Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. 1a. CXIII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXIII/2013 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Número de registro2003342
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 965. 1a. CXIII/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El hecho de que una autoridad acuda a un proceso en el que debe respetarse la igualdad procesal, como principio de la teoría general del proceso que otorga a las partes las mismas oportunidades de participación dentro de un procedimiento, de ninguna manera elimina la potestad de la autoridad involucrada. Esto es así, ya que en este caso se trata únicamente de una igualdad de tipo procesal, mientras que la igualdad que se requiere para que una autoridad pueda promover juicio es aquella en la que no haya relación de supra subordinación. Lo que delimita la procedencia del juicio de amparo no es la participación que se tenga dentro de un procedimiento, sino la pretensión que se relaciona con el mismo; y dicha pretensión necesariamente debe ser la tutela de derechos fundamentales y no la defensa de un acto emitido dentro de las funciones públicas encomendadas. Por todo lo anterior, el artículo 9o. de la Ley de Amparo es congruente con los principios constitucionales en materia de amparo y no vulnera el artículo 17 constitucional, al impedir que las personas morales oficiales promuevan juicio de amparo para defender la legalidad de un acto emitido dentro de sus funciones, aunque hubiesen participado en un procedimiento ordinario con igualdad de oportunidades de defensa frente a un particular.

Amparo directo en revisión 2823/2012. Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro. 30 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.S.P..

30 sentencias

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