Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. 1a. LXXXV/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXV/2013 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Número de registro2003443
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 981. 1a. LXXXV/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

El artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, establece el deber de los importadores de mercancías de inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para realizar actos de comercio relativos a la importación de mercancías. Ahora bien, el concepto de interés jurídico en el amparo está íntimamente ligado al de perjuicio, el cual supone la existencia de un derecho legítimamente tutelado que cuando es transgredido por la actuación de una autoridad o por una ley, faculta a su titular para acudir ante un órgano jurisdiccional; de ahí que cuando el quejoso no acredita la titularidad de un derecho, tampoco cuenta con un interés jurídico legalmente tutelado. Consecuentemente, el comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la cédula de identificación fiscal son insuficientes para acreditar el interés jurídico del quejoso para impugnar, a través del juicio de amparo, normas relativas a la importación de vehículos usados, toda vez que no evidencian fehacientemente la autorización para importar dichos vehículos, al no satisfacer la obligación impuesta en el referido artículo 59.

Amparo en revisión 614/2012. Comercializadora de Autos Goal, S.A. de C.V. 9 de enero de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: D.R.A. y G.G.S..

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