Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. 1a. LXXXIV/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003109
Número de resolución1a. LXXXIV/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 890. 1a. LXXXIV/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Si bien la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 10 de junio de 2011, implicó la modificación del sistema jurídico mexicano para incorporar el denominado principio pro persona, el cual consiste en brindar la protección más amplia al gobernado, así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos el derecho a un recurso efectivo, previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ello no significa que en cualquier caso el órgano jurisdiccional deba resolver el fondo del asunto, sin que importe la verificación de los requisitos de procedencia previstos en las leyes nacionales para la interposición de cualquier medio de defensa, ya que las formalidades procesales son la vía que hace posible arribar a una adecuada resolución, por lo que tales aspectos, por sí mismos, son insuficientes para declarar procedente lo improcedente.

Amparo directo en revisión 3103/2012. Centro Mexicano para la Defensa del Medio Ambiente, A.C. 28 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..

63 sentencias

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