Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. CCLII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002771
Número de resolución1a. CCLII/2012 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 808. 1a. CCLII/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

Si el demandado se opone a las pretensiones del actor, el juez debe proveer sobre la contestación de la demanda y decretar las medidas provisionales del artículo 282, apartado B, del Código Civil para el Distrito Federal; dar vista a la actora con las excepciones opuestas por la demandada por el plazo de tres días; proveer sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas en relación con los convenios y con el divorcio; y fijar fecha para la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 272 B del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dentro de los cinco días siguientes.

Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretarios: M.V.S.M., M.M.A., O.V.M., M.G.A.J. y R.A.L..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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