Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. XLII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLII/2013 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002769
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 807. 1a. XLII/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil

Los numerales indicados no violan las referidas garantías contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que si bien es cierto que de la reforma tanto al Código Civil como al Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la entidad el 3 de octubre de 2008, el legislador local introdujo la figura del divorcio sin expresión de causa, que se distingue por un régimen de fácil paso a la disolución del vínculo, pues para acceder a él es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio, para que el juez decrete el divorcio sin necesidad de que el actor exprese la causa que generó esa petición, también lo es que el legislador contempló, previo al acto privativo de derechos, los instrumentos necesarios para no dejar en estado de indefensión a la demandada en un juicio de esta naturaleza. Además, porque en función de las pretensiones que la actora formule en su demanda, que son básicamente la petición de divorcio y la resolución de las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, el demandado, en principio, tiene expedito su derecho para oponerse a éstas, ya sea al contestar la demanda o el convenio respectivo; asimismo, puede incorporar a la litis sus propias pretensiones, ofrecer pruebas, ya sea para desvirtuar las pretensiones de la actora o para justificar aquellas que quiera incorporar a la litis y tiene derecho de alegar y de que el proceso termine, según la postura de las partes, con una sentencia o un auto definitivo.

Amparo directo en revisión 474/2012. 17 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretarios: R.A.L., M.G.A.J., M.M.A., M.V.S.M. y O.V.M..

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