Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. CCLIV/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002760
Número de resolución1a. CCLIV/2012 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 801. 1a. CCLIV/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

La audiencia previa y de conciliación señalada por el juzgador al proveer sobre la contestación a la demanda, debe desarrollarse atendiendo al contenido del artículo 272 A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es decir, tomando en consideración que esa disposición prevé tanto reglas comunes a los juicios ordinarios, como reglas especiales para el juicio de divorcio. Así, el juez debe realizar lo siguiente: I. Analizar las excepciones dilatorias que prevén los artículos 272-C y 272-E del Código de Procedimientos Civiles mencionado; II. Examinar las cuestiones previas. En caso de que no se encuentren satisfechos los requisitos para declarar el divorcio, sea porque no haya transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 266 del propio ordenamiento, porque el matrimonio haya sido declarado nulo con anterioridad, la voluntad del demandante se encuentre viciada, etcétera, el juez habrá de emitir resolución en el sentido de que no ha lugar a declarar el divorcio. En caso de que se encuentren satisfechos los requisitos previos, deberá entonces: III. Procurar la conciliación entre las partes y proponer alternativas. Enseguida, se puede presentar alguno de los siguientes escenarios: a) si las partes están de acuerdo con todas las pretensiones (declaración de divorcio y contenido íntegro del convenio), el juzgador, una vez verificado que el convenio no contraviene la ley, dará por concluida la audiencia y citará para dictar la sentencia en la que declare el divorcio y apruebe en su totalidad el convenio, con lo que se dará por concluido el juicio, en términos del artículo 287 del Código Civil para el Distrito Federal. b) si los cónyuges no llegan a un acuerdo total o el convenio contraviene la ley, el juez debe continuar con la audiencia en los términos siguientes: b.1) calificará los puntos del convenio en los que hubo acuerdo y no contravengan la ley (esto, sólo en caso de que haya habido acuerdo sobre algunas cuestiones del convenio); b.2) ordenará que pasen los autos a su vista para dictar el auto definitivo de divorcio, en el que se deberán aprobar las cuestiones sobre las que hubo acuerdo y que previamente haya calificado de legales, en términos del artículo 272 A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; b.3) en cuanto a los puntos sobre los que no hubo acuerdo, continuará la audiencia y dejará a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer durante el juicio con la aplicación, en lo conducente, de las reglas de los incidentes previstas en el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles citado, con atención a los principios rectores de la controversia del orden familiar que resulten aplicables; b.4) para tal efecto, ordenará de oficio la continuación del procedimiento; b.5) dará vista a las partes por el plazo de tres días comunes para que, con un escrito de cada parte, manifiesten lo que a su interés convenga sobre la ampliación o modificación de sus pretensiones originalmente planteadas en el convenio y, en su caso, en el mismo escrito ofrezcan las pruebas que consideren oportunas, con el apercibimiento de que en caso de no hacer manifestación alguna, se tendrán por reiteradas las pretensiones formuladas en las propuestas del convenio y del contraconvenio y el juicio se seguirá respecto de ellas. Con lo que se dará por concluida la audiencia.

Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretarios: M.V.S.M., M.M.A., O.V.M., M.G.A.J. y R.A.L..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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