Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. CCLIX/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002758
Número de resolución1a. CCLIX/2012 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 799. 1a. CCLIX/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

De una interpretación armónica de los artículos 272 A y 272 B del Código de Procedimientos Civiles y 287 del Código Civil, ambos para el Distrito Federal, y a la luz de los principios de unidad, concentración, celeridad y economía procesal, que rigen el juicio de divorcio sin expresión de causa, se llega a la conclusión de que cuando el legislador remite al artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de ninguna manera debe entenderse que la tramitación y resolución de las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial se deba resolver a través de uno o varios incidentes, pues lo dispuesto en la norma referida solamente implica la continuación del juicio, el cual se tramita a través de un solo procedimiento, en el que se resolverán todas las cuestiones que se dejaron a salvo; ello, sin perjuicio de que se puedan tramitar en incidentes cuestiones propias de esa vía (por ejemplo: nulidad de notificaciones, reposición de autos, etcétera).

Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretarios: M.V.S.M., M.M.A., O.V.M., M.G.A.J. y R.A.L..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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