Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. CCLVII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002778
Número de resolución1a. CCLVII/2012 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 815. 1a. CCLVII/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

Si en la audiencia de conciliación no se logra que los divorciantes lleguen a un acuerdo, no puede obligarse a las partes a sostener las propuestas contenidas en el convenio, pues en el litigio no operan las mismas reglas de actuación que en una negociación; de ahí que, a fin de salvaguardar la voluntad de las partes y garantizar su derecho de acceso a la justicia, el juez debe dar vista a las partes para que, de considerarlo necesario, formulen nuevas pretensiones o modifiquen las que hayan planteado, en el entendido de que, ante los posibles cambios estarán en aptitud de ofrecer nuevas pruebas, pues la limitación prevista en los artículos 255, fracción X, y 272 A, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal opera únicamente para aquellas pruebas que se dirigen a lograr la aprobación de las cuestiones contenidas en los convenios y la procedencia del divorcio. Además, lo anterior encuentra respaldo en la circunstancia de que en el trámite de este proceso el legislador remite al artículo 88 del propio código procesal, en el que se prevé que, con un escrito de cada parte se ha de fijar la nueva litis, con la posibilidad de ofrecer pruebas.

Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretarios: M.V.S.M., M.M.A., O.V.M., M.G.A.J. y R.A.L..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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