Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. LXVI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002863
Número de resolución1a. LXVI/2013 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 829. 1a. LXVI/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 628, fracción IV, inciso c), del Código Civil para el Estado de Puebla, establece que se perderá la patria potestad cuando se "abandone intencionalmente al menor por más de un día si éste no hubiere quedado al cuidado de alguna persona". Para interpretar y aplicar esta norma, los órganos jurisdiccionales deben partir de que en los casos de abandono sancionados con la privación de la patria potestad existe una abdicación total, voluntaria e injustificada de los deberes inherentes a dicha función. Con las causales de pérdida de la patria potestad relativas al abandono del menor, el legislador del Estado de Puebla pretende proteger la seguridad de los hijos ante conductas que suponen un peligro abstracto para ellos y cuya gravedad aumenta cuando el abandono puede dar lugar a escenarios en los que la vida o la integridad física o sexual del menor se vean comprometidas. Así, el abandono no requiere necesariamente la comprobación de un peligro real para el menor, ya que la posibilidad de despojar a los titulares de su potestad paterna puede hacerse depender tanto de un resultado, como de la creación de una situación de riesgo para el menor. Esto es así, ya que el daño al menor se ha de derivar no tanto de la situación en la que éste se encuentra, sino de que la conducta de los progenitores puede resultar lesiva para los intereses prioritarios del menor, al no revelarse como adecuadas para su futura formación personal. En conclusión, el interés superior del menor dota al concepto de abandono de toda la operatividad que le es propia, entrando en acción no sólo en aquellos supuestos en los que exista una ausencia absoluta de persona protectora, sino en aquellas situaciones en las que los progenitores se despreocupan del hijo desde el primer momento de su vida, tiempo en que se manifiesta por vez primera su natural desvalimiento y que reclama la más primaria atención.

Amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; J.R.C.D. reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..

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