Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. 1a. CCLXXX/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002346
Número de resolución1a. CCLXXX/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 528. 1a. CCLXXX/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa

De la lectura del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales devolverán a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, de tal forma que el derecho a la devolución que consagra dicho precepto, en concordancia con su sexto párrafo, puede derivar, ya sea de la existencia de un pago de lo indebido, o bien, de un saldo a favor. Ahora bien, el pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeudaba al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia. En cambio, el saldo a favor no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia.

Amparo directo en revisión 2514/2012. P., S.A. de C.V. 24 de octubre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: G.I.O.M. y J.M.P.R.. Ponente: O.M.S.C. de G.V.. Secretario: J.L.R. de la Torre.

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