Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2012 (Tesis num. 1a. XXV/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXV/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2012
Fecha01 Octubre 2012
Número de registro159924
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2; Pág. 1212
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho subjetivo público consistente en el debido proceso legal; garantía que respeta el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, al disponer que los jueces y tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena. Lo anterior, toda vez que constituye un medio de prueba que no impide al procesado ejercer su derecho a la defensa y contra-argumentación; además, el citado precepto establece cuáles son las reglas a respetar para la integración y valoración de esta prueba, en particular, exige que se encuentren probados los hechos de los cuales se derivan presunciones y que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, en la inteligencia de que el enlace entre el hecho base y el hecho consecuencia debe ajustarse a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia. Sin que la conclusión anterior pueda ser desvirtuada por el hecho de que la norma impugnada no dispone expresamente que la prueba circunstancial sólo procede en aquellos casos en los que no se tiene prueba directa, pues ese es el presupuesto lógico y necesario de su existencia y utilidad, y en el supuesto de que ésta fuera adminiculada con pruebas directas, sólo reforzarían la conclusión que el juzgador pudo obtener de manera inmediata por otros medios.

Amparo directo en revisión 715/2010. 29 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..

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