Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. 1a. CCX/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCX/2012 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001763
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 523. 1a. CCX/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Los artículos 224 y 225, del Código Penal para el Distrito Federal, prevén la imposición de una pena de 2 a 6 años de prisión, cuando el delito de robo se cometa bajo alguno de los supuestos o elementos que en ellos se describen, consistentes en diversas agravantes que atienden a la protección de bienes jurídicos diferentes que ocurren y/o coinciden en torno al robo de la cosa mueble. Por lo que las penas previstas en ambos preceptos legales corresponden a cada uno de los supuestos que se establecen en las fracciones que los integran, de ahí que puedan concurrir varias calificativas o agravantes contenidas en éstos, y por cada una de ellas será aplicable la sanción prevista, siendo todas las que puedan ocurrir adicionadas a la del tipo fundamental del delito de robo, contenida en el artículo 220 del mismo ordenamiento. Lo que no contraviene al artículo 14 constitucional en lo que al principio de exacta aplicación de la ley penal se refiere, pues de la lectura de los artículos 224 y 225, del referido código punitivo, se advierten elementos inequívocos de cuál es y en qué consiste la conducta delictiva motivo de cada fracción, y en el primer párrafo de cada uno de los preceptos en comento se establece la sanción que será aplicable, la cual corresponde a la actualización de cada uno de los supuestos que en las fracciones que las integran se describen.

Amparo directo en revisión 3032/2011. 9 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: I.V.B..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 10/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I , febrero de 2017, página 226, de título y subtítulo: "ROBO AGRAVADO. LOS ARTÍCULOS 224 Y 225 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL."

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