Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2012 (Tesis num. P. I/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160090
Número de resoluciónP. I/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1; Pág. 115
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La creación de un Municipio, aunque es una figura no contemplada en la Constitución Federal, constituye una atribución de los Poderes Legislativos locales conforme a su artículo 124; por consiguiente, el nombramiento de un Concejo Municipal por el Congreso Local para un Municipio creado por el propio órgano legislativo es un mecanismo acorde con la intención y finalidad que el Constituyente Permanente imprimió en los Concejos Municipales contemplados en la fracción I del artículo 115 constitucional. Lo anterior es así, porque ante la creación de un Municipio debe existir un mecanismo acorde con la naturaleza emergente de ese acto, que permita su gobierno o administración en tanto se convoca a elecciones y el Ayuntamiento electo entra en funciones, como lo es el establecimiento de un Concejo Municipal, ya que constituye una figura constitucional de naturaleza extraordinaria y emergente -y en la generalidad de los casos sustituta- diseñada para casos en los que se requiere de manera urgente un órgano de gobierno para un Municipio en tanto se conforma un Ayuntamiento electo popularmente. En ese tenor, el nombramiento de un Concejo Municipal en el supuesto de creación de un Municipio no viola la fracción I del indicado artículo 115 de la Constitución General de la República, al atender a la naturaleza extraordinaria y emergente de dicha figura.

Acción de inconstitucionalidad 8/2011. Partido de la Revolución Democrática. 14 de junio de 2011. Mayoría de seis votos; votaron en contra: J.R.C.D., A.Z.L. de L., O.S.C. de G.V., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretarios: N.I.P.R. y J.A.S.C..


El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número I/2012 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.



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