Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. 2a. XLV/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000965
Número de resolución2a. XLV/2012 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 604. 2a. XLV/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Conforme al marco jurídico aplicable a la materia de asentamientos humanos (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Asentamientos Humanos y demás leyes locales), el Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, tiene facultades para realizar actos tendentes a vigilar y controlar la utilización del suelo en la entidad, independientemente de las facultades que sobre la misma materia puedan ejercer los Municipios respecto de construcciones ubicadas dentro de su jurisdicción territorial, pues es precisamente aquel Poder quien, bajo el régimen de concurrencia que opera en el sistema jurídico mexicano, está facultado para proveer lo necesario para la exacta observancia de las disposiciones legales a que deben sujetarse los sectores público, privado y social en la localidad, sin que ello implique una transgresión a la autonomía municipal. De esta manera, el ejercicio de atribuciones en la materia por los Municipios del Estado de Tlaxcala está condicionado al pronunciamiento que, derivado de sus facultades de inspección y determinación de infracciones y sanciones, el Poder Ejecutivo local, a través de la dependencia especializada en el ramo, pueda emitir en torno al cumplimiento de los requisitos legales que toda construcción u obra en la entidad deba satisfacer.

Controversia constitucional 62/2011. Municipio de Xaltocan, Estado de Tlaxcala. 11 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..


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