Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. 1a. LXXXV/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2000699 |
Número de resolución | 1a. LXXXV/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2012 |
Fecha | 31 Mayo 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1089. 1a. LXXXV/2012 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Acorde con el sistema especial previsto en el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si en un juicio de objeción de pago de cheque, el actor acredita la notoria falsificación de la firma (falta manifiesta de fidelidad entre la estampada en el título de crédito y la autorizada para emitirlos), pero la institución bancaria demandada, como parte de su defensa, demuestra mediante prueba pericial que dicha firma sí fue puesta por el librador de la cuenta, entonces, aunque la firma sea notoriamente falsa, es válido que el juzgador tenga por legal el pago del cheque objetado, conforme a la hipótesis prevista en el citado artículo 194, consistente en que la falsificación de la firma del librador no puede invocarse por éste para objetar el pago cuando ha dado lugar a ella por su culpa, pues si la falsificación notoria de la firma del cheque tuvo lugar porque simuló o estampó una firma "falsa", es indudable que tal falsificación, aun siendo notoria, tiene su origen en la culpa del librador.
Contradicción de tesis 292/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito, y los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
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Sentencia N° 165-2021 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
...SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE 10 Décima Época, Registro digital: 2000699, Instancia: Primera Sala; Materias(s): Civil; Tesis: 1a. LXXXV/2012 (10a.); Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1, página 1089; Tipo: Aislada. ACCIÓN DE O......