Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. 1a. XXXI/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXI/2012 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Número de registro2000674
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 881. 1a. XXXI/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En el citado decreto, el Poder Reformador derogó la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que preveía el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad procesal en el juicio de garantías y precisó en su artículo tercero transitorio que todos los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas constitucionales establecidas en dicho decreto, continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo por lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia. De ahí que no puede decretarse el sobreseimiento por inactividad procesal en los juicios de amparo o la caducidad de la instancia en los amparos en revisión iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo aún prevé el sobreseimiento y la caducidad por la mencionada causa, ya que la naturaleza de esta ley es reglamentar los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, de manera que si la fracción XIV de dicho artículo 107 constitucional ha sido derogada, el numeral 74, fracción V, ha quedado sin contenido normativo por mandato constitucional.

Contradicción de tesis 162/2011. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en apoyo al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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