Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2012 (Tesis num. 1a. XIII/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XIII/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Abril 2012
Fecha01 Abril 2012
Número de registro160163
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1; Pág. 872
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 180 de la ley referida, vigente hasta el 28 de enero de 2011, otorga el derecho y legitima a las personas físicas y morales de las comunidades afectadas para interponer el recurso de revisión previsto en el Capítulo V, "Recurso de Revisión" del Título Sexto, "Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones", pero en ningún momento tiene como fin establecer un medio de defensa distinto para el cual sea necesario prever un procedimiento específico, pues de la exposición de motivos que le dio origen, se advierte que la finalidad que se persigue para establecer dicho recurso, es ampliar la capacidad jurídica de los ciudadanos para utilizar medios jurídicos en defensa del ambiente. Además, el indicado recurso se encuentra regulado en los artículos 176 y 179 del mismo ordenamiento; se trata de un medio de defensa al alcance de los particulares para impugnar ante la Administración Pública -Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y/o sus unidades administrativas-, los actos y resoluciones por ella dictados, y para su interposición y trámite se aplica supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, el Código Federal de Procedimientos Civiles como ordenamiento supletorio a esta última. De ahí que el artículo 180 referido, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que para la sustanciación del recurso de revisión remita a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Amparo directo en revisión 1168/2011. Representaciones Turísticas México, S.A. de C.V. 10 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..

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