Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. 2a. XXIV/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXIV/2012 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Número de registro2000506
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1249. 2a. XXIV/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

El precepto legal citado que regula el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, no obstante que no prevea plazo alguno para su duración, no viola el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho aseguramiento tiene la naturaleza de una medida temporal o provisional y, por ende, tiene efectos hasta que se supere el obstáculo, impedimento u oposición al inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, hecho lo cual deberán cesar; esto es, la temporalidad de la medida referida depende de la actitud del contribuyente, pues desde el momento en que éste permita el desarrollo de las facultades de la autoridad, dejará de surtir efectos, al agotarse el motivo que le dio lugar; de ahí que sea innecesario que se establezca expresamente la duración o temporalidad de la medida.

Amparo en revisión 786/2011. M., S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: A.D.M..

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