Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 29 de Febrero de 2012 (Tesis num. 1a. XXVI/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2000263 |
Número de resolución | 1a. XXVI/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 29 Febrero 2012 |
Fecha | 29 Febrero 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 1; Pág. 659. 1a. XXVI/2012 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro.
Amparo directo en revisión 2424/2011. Ma. G.R.D.. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: T.d.N.J.L.S..
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