Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. 1a. XXVII/2011 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXVII/2011 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2012
Fecha31 Enero 2012
Número de registro2000109
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2915. 1a. XXVII/2011 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El orden constitucional mexicano promueve la comunicación libre y socialmente trascendente, pues el intercambio de información y opiniones entre los distintos comunicadores contribuirá a la formación de la voluntad social y estatal, de modo que es posible afirmar que el despliegue comunicativo es constitutivo de los procesos sociales y políticos. Esto evidencia el carácter funcional que para la vida democrática nacional representan las libertades de expresión e información, de forma tal que la libertad de comunicación adquiere un valor en sí misma o se convierte en un valor autónomo, sin depender esencialmente de su contenido. En efecto, la prensa juega un rol esencial en una sociedad democrática debido a que su tarea es la difusión de información e ideas sobre asuntos políticos y sobre otras materias de interés general. Consecuentemente, una condena por el ejercicio de la libertad de expresión constituye una interferencia o restricción a ese derecho, razón por la cual su constitucionalidad dependerá de que esté prevista en la ley y que sea necesaria en una sociedad democrática. Lo anterior no quiere decir que cualquier contenido resulte relevante para una sociedad democrática, por lo que no cualquier opinión o información adquiere un máximo grado de protección constitucional, situación que podría decirse, apriorísticamente, de situaciones ficticias o de procesos discursivos triviales o carentes de influencia.

Amparo directo 28/2010. Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..

12 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6175/2018)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 20 Febrero 2019
    ...grado de protección constitucional cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar un debate público”. Tesis: 1a. XXVII/2011 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2000109 1 de 1 Primera Sala Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3 Pág. 2915 ......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 30 Junio 2018
    ...Tribunal en el amparo directo en revisión 2044/2008, fallado en sesión de diecinueve de junio de dos mil nueve. 26. Cfr. Tesis aislada 1a. XXVII/2011 (10a.) de la Primera Sala de este Alto Tribunal, de rubro: "MEDIOS DE COMUNICACIÓN. SU RELEVANCIA DENTRO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO.",......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1308/2015)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 5 Octubre 2016
    ...revisión 2044/2008. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: F.M.P.G. y Roberto Lara Chagoyán”. 53 Tesis aislada 1a. XXVII/2011 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Primera Sala, Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3, Página 2915, registr......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2018 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2015)
    • México
    • PLENO
    • 1 Febrero 2018
    ...Tribunal en el amparo directo en revisión 2044/2008, fallado en sesión de diecinueve de junio de dos mil nueve. 26 Cfr. Tesis aislada 1a. XXVII/2011 de la Primera Sala de este Alto Tribunal, de rubro: “MEDIOS DE COMUNICACIÓN. SU RELEVANCIA DENTRO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO”, visible ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR