Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. 1a. III/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. III/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Enero 2012 |
Fecha | 31 Enero 2012 |
Número de registro | 2000135 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2920. 1a. III/2012 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Al establecer el mencionado precepto legal que los honorarios del perito nombrado por el juez para auxiliarlo en la apreciación de las circunstancias de los hechos, o de los hechos mismos, deben ser cubiertos única e íntegramente por el oferente de la prueba pericial, bajo la pena de que en caso de incumplimiento se le tendrá por desistido de dicha prueba, transgrede la garantía consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que arroja una carga económica extraordinaria en perjuicio de una de las partes en el juicio, dificultando su acceso pleno a la administración de justicia expedita y gratuita; es decir, con la aplicación del referido artículo 286 no existe una distribución proporcional hacia las partes, para el debido desahogo de la prueba pericial, ya que sólo el oferente está obligado a efectuar el pago de los honorarios del perito auxiliar.
Amparo directo en revisión 1621/2011. Z.V.G.. 23 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.G.N..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1981/2016)
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