Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. 1a. XII/2011 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XII/2011 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2012
Fecha31 Enero 2012
Número de registro2000061
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2686. 1a. XII/2011 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, entre otras garantías, el derecho a la tutela jurisdiccional, la cual despliega sus efectos en tres momentos distintos: 1. En el acceso a la justicia para evitar que éste se obstaculice y que se excluya el conocimiento de las pretensiones en razón de su fundamento; 2. Una vez logrado el acceso para asegurar que ante los tribunales se siga un proceso que permita la defensa efectiva de los derechos y obtener la solución en un plazo razonable; y, 3. Una vez dictada la sentencia, a través de su ejecución. Por ello, ese precepto ha de interpretarse en el sentido de que se otorga al legislador la facultad para establecer límites racionales para el ejercicio de los derechos de acción y defensa. Ahora bien, los artículos 635 y 640 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, al establecer que si en el escrito de contestación a la demanda se opusiere como excepción la de compensación, se correrá traslado al actor en términos del artículo 624 del mismo ordenamiento, para que dentro del término de nueve días produzca su contestación a esa excepción, no violan la citada garantía constitucional, porque la regulación que establecen sobre la formalidad procesal para la interposición y trámite de la excepción de compensación, atiende a la naturaleza propia de esta figura jurídica que constituye una acción en la que se requiere una sentencia declarativa sobre el derecho de crédito que se hace valer, y para lo cual es necesario que la contraparte sea oída y vencida en juicio.

Amparo directo en revisión 1409/2011. C.R.M.L.. 19 de octubre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R.C.D. y G.I.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..

6 sentencias

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