Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. P. XVII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30-05-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XVII/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2014 |
Fecha | 31 Mayo 2014 |
Número de registro | 2006520 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 411. P. XVII/2014 (10a.). |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Conforme al criterio definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de las leyes tributarias no rige el otorgamiento de audiencia previa, pues basta con que ese derecho se otorgue a los causantes posteriormente a la aplicación del gravamen, que es cuando pueden impugnar ante las autoridades fiscales el monto y cobro correspondientes. De acuerdo con lo anterior, el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante la vigencia referida, al prever de manera excepcional que las pérdidas por la enajenación de acciones sólo serán deducibles contra ganancias obtenidas por el mismo concepto en el ejercicio o en los 10 siguientes, sin que dichas pérdidas excedan el monto de las ganancias aludidas, no viola el derecho de audiencia reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el legislador no está obligado a establecer mecanismos que permitan contrarrestar anticipadamente el nacimiento de la obligación sustantiva una vez que se actualizan los supuestos del hecho imponible y, en su caso, destruir la presunción de que las operaciones que dan lugar a las pérdidas referidas se llevan a cabo con el propósito de erosionar la base del impuesto o eludir su pago.
Amparo en revisión 32/2012. Grupo Urbano Promotor, S.A. de C.V. 4 de abril de 2013. Mayoría de diez votos de los Ministros A.G.O.M., con salvedades, J.R.C.D., con salvedades, J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., con salvedades, J.M.P.R., con salvedades, L.M.A.M., S.A.V.H., O.S.C. de G.V., con salvedades, A.P.D. y J.N.S.M., con salvedades; votó en contra: M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: F.M.L., E.M.A., J.L.R. de la Torre y J.Á.V.O..
El Tribunal Pleno, el diecinueve de mayo en curso, aprobó, con el número XVII/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
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