Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 1a. CCXI/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006532
Número de resolución1a. CCXI/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 534. 1a. CCXI/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

El artículo 545, fracción IV, inciso b), del Código Civil para el Estado de Coahuila, establece como causal de pérdida de la patria potestad, que el padre, madre, abuelo o abuela, en su caso, abandonen a su hijo o nieto por más de tres meses si éste quedó a cargo de alguna persona o institución de asistencia social. Adicionalmente, establece que las visitas ocasionales o intermitentes no interrumpen el término de tres meses si no tienen el firme propósito de que el menor les sea reintegrado. Así, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos de abandono sancionados con la privación de la patria potestad, existe una abdicación total, voluntaria e injustificada de los deberes inherentes a dicha función. Por tanto, para que se actualice dicha causal prevista en la legislación del Estado de Coahuila, no solamente es necesario que transcurra un lapso de tiempo de tres meses, sino que adicionalmente, resulta fundamental que se analice la existencia de dos circunstancias: (i) una causa justificada para dejar al menor al cuidado temporal de otra persona; y (ii) la existencia, desde el primer momento, del firme propósito de que el menor se reintegre al núcleo familiar en cuanto la situación excepcional desaparezca. Ello se debe a que si concurren las mismas, se actualizará una dejación momentánea de la guarda y custodia del menor, pero no un abandono que justifique la pérdida de la patria potestad.

Amparo directo en revisión 553/2014. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..

Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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