Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. 1a. CCLXXXIX/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-08-2014 (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
Número de registro2007059
Fecha31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo I; Pág. 530. 1a. CCLXXXIX/2014 (10a.).
Número de resolución1a. CCLXXXIX/2014 (10a.)
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 27, fracción VI, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta, de manera amplia, a las entidades federativas, al Distrito Federal y a los municipios para legislar en materia de expropiación; siempre observando el cumplimiento de las garantías constitucionales de protección consistentes en causa de utilidad pública e indemnización. Por lo tanto, si el artículo 16 de la Ley de Expropiación del Estado de Puebla prevé que el derecho a reclamar la indemnización por expropiación prescribe en cinco años a partir del día en que haya sido exigible, tal circunstancia no transgrede lo previsto en el referido artículo constitucional.

Amparo directo en revisión 1182/2013. Textiles S.J.A., S.A. de C.V. y otra. 28 de agosto de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: Ó.E.Q..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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