Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. 1a. CCCV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCV/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007336
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 575. 1a. CCCV/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Del precepto citado se advierte que cuando un juez en materia civil se excusa o se le recusa por algún impedimento, el asunto debe pasar al del mismo ramo en el Distrito respectivo que siga en orden, pero si no lo hay, se enviará al de lo familiar y, en su defecto, al juez penal. En ese sentido, la diferencia de trato que pueda haber entre quienes promuevan un juicio en cierta materia sobre el cual, eventualmente conozca un juez de otra especialización por impedimento del competente, respecto de otros justiciables cuyo asunto sí es resuelto por el juez de la especialización correspondiente, se justifica con la necesidad de hacer prevalecer los derechos fundamentales de acceso a la jurisdicción, así como de que éste tenga lugar de forma imparcial, establecidos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En efecto, sobre la base de que la función jurisdiccional del Estado es única y, por tanto, todos los jueces y Tribunales se encuentran investidos de ese poder, deben, como peritos en derecho, estar capacitados para resolver los litigios sometidos a su consideración, ante la falta de juez en un asunto por excusa o recusación, para satisfacer el derecho de acceso a la justicia. Asimismo, tomando en cuenta que el derecho a la justicia imparcial constituye una condición esencial de la función jurisdiccional, por la cual se busca garantizar que las resoluciones obedezcan solamente a criterios jurídicos y no a la inclinación subjetiva del juzgador de favorecer a alguna de las partes por cualquier razón, a cuya observancia obedece la previsión de causas de impedimento, debe entenderse que el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua garantiza el ejercicio de la función jurisdiccional de forma imparcial, porque se aparta del conocimiento del asunto al juez que incurra en causa de impedimento, para que lo haga otro, aunque sea de distinta especialización, pues ello es preferible a que resuelva un juez de cuya imparcialidad exista cualquier sombra de duda.

Amparo directo en revisión 3584/2012. J.E. de A.M.. 27 de febrero de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien formuló voto concurrente. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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