Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. 1a. CCCVIII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCVIII/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007340
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 587. 1a. CCCVIII/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Penal

En virtud de la variedad de lenguas prehispánicas que se hablan en México, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que en muchos casos resulta complicado encontrar un intérprete oficial que domine la variante del idioma y de la cultura de una persona indígena que es parte en un juicio o procedimiento; por ello, se permite que en algunos casos se nombren "peritos prácticos". Sin embargo, lo anterior no implica que en todos los casos pueda fungir como tal cualquier persona que diga conocer el idioma y la cultura de aquél, pues se busca que los intérpretes sean profesionales respaldados o certificados por alguna institución oficial. Así, para que las autoridades judiciales o ministeriales nombren a un perito práctico, es necesario que cumplan con el siguiente procedimiento: 1) deben requerir a las instituciones oficiales, ya sean estatales o federales, que asignen a un intérprete certificado, el cual incluso podrá asistir al inculpado por medios electrónicos; 2) en caso de que se haya intentado por todos los medios encontrar a un perito profesional pero ninguna institución resuelva favorablemente su solicitud, puede nombrarse un perito práctico que esté respaldado por la comunidad o que tenga algún tipo de certificado institucional; y, 3) si se justifica y demuestra que no pudo obtenerse algún intérprete respaldado por la comunidad o por algún tipo de certificado, se autoriza nombrar a un perito del que se tengan elementos para determinar que conoce el idioma y la cultura de la persona indígena, ya sea porque pertenece a la misma comunidad o tiene un referente de relación con dicha cultura e idioma. En este último caso, es fundamental que la autoridad tenga certeza absoluta de que el intérprete, además, habla español.


Amparo directo en revisión 2954/2013. R.S.C.. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
7 sentencias

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