Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. 1a. CCCXXIV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXXIV/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007459
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 583. 1a. CCCXXIV/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El artículo 1o., párrafo quinto constitucional, reconoce el principio de igualdad y no discriminación, el cual exige, entre otros aspectos, un trato igual en la ley a personas en circunstancias jurídicas iguales. Conforme a dichos términos, el artículo 41, fracción II, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, no contiene un trato desigual a personas en circunstancias jurídicas iguales. Dicha disposición establece que el crédito fiscal determinado por la autoridad administrativa -en ejercicio de las facultades que el mismo precepto le otorga- podrá hacerse efectivo a partir del tercer día siguiente a aquel en el que sea notificado el adeudo respectivo. En tales circunstancias, el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución -en el que podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal-. Por su parte, el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación otorga a la autoridad administrativa diversas facultades cuyo objeto es comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales. Los términos normativos de ambos preceptos permiten identificar dos categorías de sujetos distintas. El artículo 41 está dirigido a contribuyentes que se encuentran en una situación de contumacia respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que, una vez verificada dicha circunstancia, se otorga a la autoridad administrativa las facultades extraordinarias ahí previstas. Distinto a ello, el artículo 42 contiene facultades de verificación del cumplimiento de obligaciones a través de los procedimientos ordinarios ahí previstos, por lo que los contribuyentes que pueden ser sujetos de tales facultades se encuentran en una categoría diversa. En consecuencia, el artículo 41, fracción II, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación -en comparación con el artículo 42 del mismo ordenamiento-, no prevé un trato desigual a sujetos en circunstancias jurídicas iguales.

Amparo en revisión 512/2013. Industrial Química Energética, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: Ó.E.Q..

Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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