Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. 2a. CII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 03-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CII/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007572
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 1096. 2a. CII/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

El precepto legal referido obliga a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de sus competencias, a hacer pública la información de los contratos colectivos de trabajo; poner a disposición en sus sitios de Internet sus versiones públicas; y expedir las copias que se soliciten en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes locales relativas. Ahora, dicho artículo 391 Bis no vulnera las disposiciones constitucionales citadas que contienen normas de protección de los datos personales, aplicables a la información de los sindicatos, en las cuales no se establece la prohibición absoluta de publicar los contratos colectivos; por el contrario, su publicidad facilita la acción de los trabajadores en defensa y protección de sus derechos estipulados en tales documentos. Además, no se advierte que se alcance el mismo grado de transparencia con alguna otra medida ni está demostrado que se cause una afectación desproporcional que impida al sindicato realizar con eficacia sus funciones en defensa de sus agremiados. Incluso, tales medidas de publicidad no obligan ni autorizan a la autoridad laboral a divulgar o expedir copias de documentos sin la debida protección o exclusión de los datos personales o de información reservada por ley.

Amparo en revisión 144/2014. Sindicato de Trabajadores de Arrendamiento, Reparación y Venta de Maquinaria Industrial, Establecimientos y Oficinas Comerciales del Estado de Jalisco. 18 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..

Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias

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