Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. 1a. CCCLXXV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-10-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2007801 |
Número de resolución | 1a. CCCLXXV/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2014 |
Fecha | 31 Octubre 2014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 608. 1a. CCCLXXV/2014 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Del artículo 943 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que el Juez de lo Familiar tiene la facultad de fijar una pensión alimenticia provisional como medida cautelar a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria, con el fin de cubrir necesidades impostergables mientras se resuelve el juicio respectivo. Por su parte, la pensión alimenticia definitiva se otorga al dictarse la sentencia y rige a partir de ese momento y hasta que la obligación alimentaria se extinga o se modifiquen judicialmente sus términos. Ahora, si bien es cierto que el propósito de ambas determinaciones es lograr la manutención y subsistencia del acreedor alimentario, también lo es que las decisiones sobre la pensión alimenticia provisional y, en su caso, la definitiva, se dictan en momentos procesales diversos y son autónomas entre sí, al grado de que una no depende de la otra (tan es así que puede dictarse una pensión provisional y no otorgarse una definitiva, y viceversa); de ahí que nunca pueden regir simultáneamente. Así, ante la imposibilidad de su coexistencia, toda vez que un tipo de pensión alimenticia no puede compensarse con la otra, la duración de la provisional no puede descontarse del plazo previsto para la subsistencia de la obligación alimentaria, toda vez que su dictado responde a lógicas diversas, diferenciándose no sólo en su naturaleza jurídica y la etapa en la que rige cada una, sino además, en la composición de sus elementos.
Amparo directo 19/2014. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia con número de expediente 245/2023. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, 2023-08-22
...las medidas cautelares pueden llegar a ser consideradas dentro de la condena definitiva, también lo es que derivado de la tesis aislada 1a. CCCLXXV/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SU DURACIÓN NO PUEDE DESCONTARSE DEL PLAZO PREVISTO PARA LA SUBSISTENCIA ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 189/2022)
...y la etapa en la que rige cada una, sino además, en la composición de sus elementos. 102. Lo anterior encuentra apoyo en la tesis 1a. CCCLXXV/2014 (10a.) sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Publicada en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judi......
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Ejecutoria num. 183/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 17-03-2023 (AMPARO DIRECTO)
...72. Ilustra lo anterior, la tesis siguiente: "Registro digital: 2007801 "Instancia: Primera Sala "Décima Época "Materia: Civil "Tesis: 1a. CCCLXXV/2014 (10a.) "Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación "Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 608 "Tipo: Aislada "PENSIÓN ALIME......
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Tesis num. VII.2o.C.245 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 11-06-2021 (Tesis Aisladas)
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