Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. 1a. CDXXIII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-12-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008105
Número de resolución1a. CDXXIII/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Fecha31 Diciembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 236. 1a. CDXXIII/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

En su sentido amplio, la libertad de expresión goza de una protección reforzada en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales. Este lugar privilegiado se justifica principalmente por su función política y su papel en la protección de la autonomía de la persona. Tales justificaciones han llevado a los tribunales constitucionales e internacionales a aplicar un test de constitucionalidad estricto para determinar si están dadas las exigentes condiciones jurídicas que permiten dicha limitación en casos concretos. No obstante la existencia de tales presunciones y el carácter de protección reforzada de la libertad de expresión, no todas las expresiones merecen el mismo nivel de protección. En ese sentido, si bien se ha explicado que el discurso comercial merece protección constitucional, ello no quiere decir que tenga el mismo nivel de protección que otro tipo de expresiones, en tanto no es posible identificar el interés económico o comercial que se persigue al proteger el discurso comercial, con las finalidades primordiales que desempeña la libertad de expresión en su dimensión política o individual. Así, en el análisis de las restricciones al discurso comercial, no es necesario que el fin que se persigue con la restricción sea constitucionalmente imperioso; que exista una fuerte relación medio a fin, y que sea la única opción para alcanzar dicho fin. Basta que la intervención sirva a un importante objetivo del Estado, exista una relación sustancial o relevante entre el medio y el fin, y sea una opción razonable y no excesiva, en comparación con otras alternativas igualmente idóneas.

Amparo directo en revisión 1434/2013. Conservas la Costeña, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, al apartarse de las consideraciones relativas al tema contenido en la presente tesis, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.M.I.O. y A.B.Z..

Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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