Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. 1a. CDXIV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-12-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CDXIV/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Fecha31 Diciembre 2014
Número de registro2008097
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 230. 1a. CDXIV/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

La facultad de exigir lo sentenciado en un proceso jurisdiccional, mediante un procedimiento de ejecución, constituye un verdadero derecho sustantivo, al traducirse en el derecho a accionar la maquinaria judicial, a fin de obtener lo reconocido en la sentencia con autoridad de cosa juzgada. Así, a partir de esa premisa, se deduce que esa facultad de exigencia se rige por la prescripción y no por la preclusión, pues si bien ambas instituciones constituyen medios extintivos de las relaciones jurídicas, la primera de ellas, entre otras de sus notas distintivas opera, por regla general, respecto de derechos sustantivos en los que existe una relación de derecho-deber identificable en la sentencia de condena que, en sentido civil, es siempre una conducta que el ejecutado debe realizar y que el ejecutante puede recibir; mientras que la segunda, responde a la necesidad de dar certidumbre jurídica al interior de un proceso o procedimiento jurisdiccional y, en tal virtud, parte del supuesto de que el proceso está dividido en etapas previamente definidas en donde, si las partes no cumplen con las cargas prescritas en la ley, deben someterse a los efectos perjudiciales de su no hacer que pueden trascender al resultado del juicio. Luego, si en la sentencia definitiva se define una relación derecho-deber respecto de los que formaron parte de la relación procesal y ésta se encuentra dotada de la calidad de cosa juzgada, sus efectos no son potestativos ni se dirigen a tutelar la certeza jurídica que debe regir en el proceso, antes bien, con el dictado de la sentencia que acoge sus pretensiones, el beneficiario de la condena habrá obtenido un título nuevo diferente del que fue materia del juicio, por virtud del cual comenzará para él una nueva prescripción, la de la actio judicatti, es decir, la de la acción dirigida a pedir la ejecución de la sentencia. Por tanto, el derecho para ejecutar la sentencia no puede ser objeto de la preclusión, ya que la institución jurídica apta para actualizar la pérdida del derecho para pedir la ejecución de una sentencia es la prescripción, al tratarse aquél de un derecho de naturaleza sustantiva.

Amparo en revisión 307/2013. E.A.B. de la Garza. 11 de septiembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M. y J.M.P.R.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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