Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. 1a. XXXII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXII/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008317
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 773. 1a. XXXII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación 105/2012, del que derivó la tesis citada, de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES PROCEDENTE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO INAPLICA UNA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.", no contempló una nueva hipótesis de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, pues si bien es cierto que en dicha tesis se sostiene de forma genérica que el amparo directo en revisión procede cuando un tribunal colegiado de circuito sustenta en la sentencia recurrida un criterio contrario a una jurisprudencia emitida por este alto tribunal, también lo es que en el recurso referido, del cual emana ese criterio, se determinó que, previamente, debe satisfacerse el requisito de procedencia del recurso de revisión consistente en que en la demanda se impugne la constitucionalidad de una ley o se plantee la interpretación directa de un artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o que el Tribunal Colegiado de Circuito omita el estudio y decisión de tales cuestiones; es decir, cumplir con los requisitos de procedencia del recurso de revisión, precisados en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 83, fracción V, de la Ley de Amparo abrogada, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Recurso de reclamación 673/2014. HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC. 10 de septiembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.M. de O.A..






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1. Nota: La tesis aislada 1a. CXXXIX/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 789.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
154 sentencias

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