Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. 1a. XXVI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXVI/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008320
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 775. 1a. XXVI/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

El precepto mencionado señala como reglas de procedencia para la solicitud de sustitución de jurisprudencia que: a) el Pleno de Circuito reciba una petición de alguno de los Magistrados de los Tribunales Colegiados de su circuito; b) la petición esté precedida de un caso resuelto en el que se aplicó la tesis que se pide sustituir; c) la solicitud de sustitución de jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por alguna de sus Salas la realice el Pleno del circuito al que pertenezca el órgano colegiado que la aplicó; d) en la solicitud se expresen las razones por las cuales se estima que debe sustituirse; y, e) la solicitud la apruebe la mayoría de los integrantes del Pleno de Circuito. En ese sentido, la solicitud de sustitución de jurisprudencia efectuada unilateralmente por el presidente de un Pleno de Circuito es improcedente al carecer de la petición aprobada por la mayoría de los integrantes de ese órgano colegiado en la que se formulen las razones por las que, en su concepto, debe sustituirse el criterio obligatorio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2014. Presidente del Pleno del Decimosexto Circuito. 11 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..

Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 sentencias

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