Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. 1a. XXVII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXVII/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008319
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 774. 1a. XXVII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En la reforma a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, y en la Ley de Amparo publicada en el indicado medio de difusión oficial el 2 de abril de 2013, se constituyó un marco jurídico para los Plenos de Circuito como órganos decisorios en las contradicciones de tesis que pudiesen generarse entre los tribunales colegiados de circuito pertenecientes a una misma jurisdicción, los cuales se integrarán por los magistrados presidentes de los respectivos tribunales, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a las circunstancias particulares de carácter administrativo, en cada circuito judicial. Sin embargo, los procedimientos y la estructura cuya eficacia en cuanto a la implementación y aplicación de la Ley de Amparo queda a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, de ahí que deba emitir los lineamientos encaminados a cumplir con las condiciones legales de ese cuerpo normativo en torno a las actuales figuras, como en el caso de los Plenos de Circuito, legitimados para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la sustitución de una jurisprudencia y, con ello, consolidar el cambio sustancial del sistema jurídico.

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2014. Presidente del Pleno del Decimosexto Circuito. 11 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 62/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 18 de febrero de 2020.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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