Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 1a. XLIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLIII/2015 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008414
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1404. 1a. XLIII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La determinación de si las expresiones utilizadas en notas periodísticas son ofensivas o groseras se adentra en un campo meramente subjetivo, en el que a una persona puede parecerle innecesaria y a otra solamente provocadora, por lo que la calificación de dichas expresiones excede al ámbito jurídico. Siendo así, no podría la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentar un precedente en el que incite a los juzgadores a calificar subjetivamente las expresiones contenidas en las notas periodísticas, atendiendo a criterios moralistas o ideológicos, con la ineludible consecuencia de prohibir aquellas que, a criterio de aquéllos, resulten excesivas, pues ello podría traducirse en un límite excesivo y poco claro a la libertad de expresión. Por ello, el juzgador debe limitarse a verificar, desde un plano objetivo, que haya habido una mínima diligencia en el informador en el contraste entre los hechos y la información difundida, sin atribuirse la facultad de decidir, desde un plano subjetivo, cuáles expresiones deben estimarse apropiadas y cuáles no, ya que es una cuestión independiente y ajena a la actividad jurisdiccional que le corresponde.

Amparo directo en revisión 3111/2013. F.G.G.. 14 de mayo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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