Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 1a. XXXVI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXVI/2015 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008418
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1419. 1a. XXXVI/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

Como se desprende del artículo 6 del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, cada uno de los Estados contratantes se comprometió a designar una Autoridad Central, encargada de dar cumplimiento a las obligaciones expresadas en el mismo. En este sentido, como se advierte del artículo 7 del Convenio, las Autoridades Centrales se encuentran obligadas a colaborar entre sí y promover la coadyuvancia entre las autoridades competentes en sus respectivos Estados, con el fin de garantizar la restitución inmediata de los menores y conseguir el resto de los objetivos del Convenio. Por tanto, como expresamente se señala en su artículo 2, es claro que los Estados contratantes del Convenio de La Haya, a través de estas Autoridades Centrales, adquirieron por voluntad propia la obligación de tomar todas las medidas necesarias para conseguir la restitución inmediata del menor de la forma más breve y ágil posible, para lo cual podrán auxiliarse de las autoridades judiciales o administrativas competentes que inicien procedimientos de urgencia disponibles. De lo anterior se desprende que el Convenio de La Haya dota al factor tiempo de una suma importancia, pues se entiende que las autoridades del Estado receptor deben actuar con la mayor celeridad posible a fin de evitar el arraigo del menor en el país al que fue trasladado o retenido. Dicha obligación la podemos encontrar explícitamente plasmada en el artículo 11 del Convenio, en donde inclusive se señala que si la autoridad judicial o administrativa competente no hubiera llegado a una decisión en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de iniciación de los procedimientos, el solicitante o la Autoridad Central del Estado requerido tendrán derecho a pedir una declaración sobre las razones de la demora.

Amparo directo en revisión 4465/2014. 14 de enero de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y A.G.O.M., quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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