Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 1a. LXII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20-02-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXII/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2015 |
Fecha | 28 Febrero 2015 |
Número de registro | 2008496 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1395. 1a. LXII/2015 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
En el divorcio sin expresión de causa, la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante y no está supeditada a explicación alguna, pues con la manifestación de dicha voluntad se ejerce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye el modo en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida, es decir, la forma en que éste decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida. Así, la base del procedimiento respectivo es la autonomía de la voluntad, lo que implica una decisión libre de no continuar con el vínculo matrimonial, ya que si no existe la voluntad de uno solo de los cónyuges para continuar con el matrimonio, éste debe autorizarse, sin que ello implique una vulneración al derecho humano a una justicia imparcial, máxime que la resolución de divorcio sólo es de carácter declarativo, pues se limita a evidenciar una situación jurídica determinada como es el rompimiento de facto de las relaciones afectivas entre los cónyuges.
Amparo directo en revisión 1819/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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