Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. P. XXII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXII/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2009997
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 234. P. XXII/2015 (10a.).
EmisorPleno
MateriaConstitucional

De los criterios jurisdiccionales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que se está frente a un caso de tortura cuando: (I) la naturaleza del acto consista en afectaciones físicas o mentales graves; (II) infligidas intencionalmente; y, (III) con un propósito determinado, ya sea para obtener una confesión o información, para castigar o intimidar, o para cualquier otro fin que tenga por objeto menoscabar la personalidad o la integridad física y mental de la persona. Al respecto, debe precisarse que la tortura es una práctica proscrita de forma absoluta en nuestro sistema normativo y constitucional, es decir, su prohibición es un derecho humano que no admite excepciones debido a su gravedad y la capacidad de reducir la autonomía de la persona y la dignidad humana a grados ignominiosos y, por ende, su vigencia no puede alterarse ni siquiera durante una emergencia que amenace la vida de la Nación. En ese contexto, si el derecho a la integridad personal comprende, necesariamente, el derecho fundamental e inderogable a no ser torturado -ni a ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes-, es dable colegir que la tortura actualiza una categoría especial y de mayor gravedad que impone a los juzgadores hacer un análisis cuidadoso bajo estándares nacionales e internacionales, tanto en su impacto de violación de derechos humanos, como de delito.

Varios 1396/2011. 11 de mayo de 2015. Mayoría de ocho votos de los Ministros J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., quien reservó su derecho a formular voto concurrente, J.M.P.R., J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.; votó en contra J.R.C.D.. Ausentes: A.G.O.M. y M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..


El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número XXII/2015 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
58 sentencias
2 artículos doctrinales
  • La tortura desde la perspectiva del nuevo sistema de justicia penal
    • México
    • Revista del Instituto de la Judicatura Federal Núm. 45, Enero 2018
    • January 1, 2018
    ...y nacional no se advierte expresamente que el sujeto pasivo de tortura debe ser necesariamente el imputado. 10 Véase la Tesis P. XXII/2015 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro 22, t. I, septiembre de 2015, p. 234. Actos de torturA. su nAturAlezA juríd......
  • Recomendación núm. 6 (Expediente CODHEM/ATL/204/2016)
    • México
    • Gaceta de Derechos Humanos Núm. 158, Marzo 2017
    • March 1, 2017
    ...Procuraduría General de Justi-cia del Estado de México, quienes inligieron un daño físico a V. De ahí que sin importar 11Tesis Aislada: P. XXII/2015 (10a.). Pleno, Décima Época. Materia(s): Constitucional. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR