Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCLXXV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLXXV/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2010015
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 317. 1a. CCLXXV/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 23 de la Ley de Amparo, aplicable tratándose del recurso de reclamación, prevé la posibilidad de presentar el escrito respectivo dentro de los plazos legales, a través de la "oficina pública de comunicaciones" del lugar de residencia del recurrente, cuando éste resida fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que deba conocer del asunto. Ahora bien, la oficina a la que se refiere el precepto citado es la del servicio público de correos previsto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual brinda total certeza sobre la fecha en que fue depositado el documento respectivo, por medio del sello de recepción en las oficinas públicas correspondientes; dicho servicio de correos lo presta el Estado a través del Servicio Postal Mexicano, en términos del artículo 1o. del Estatuto Orgánico que regula al citado organismo descentralizado de la administración pública federal, el cual no puede equipararse a un servicio de paquetería y mensajería prestado por particulares, porque éste sólo constituye un servicio auxiliar al autotransporte federal, de acuerdo con los artículos 1, 3 y 4 del Reglamento de Paquetería y Mensajería de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En ese tenor, las oficinas de las empresas privadas prestadoras de servicios de paquetería y mensajería, por su propia naturaleza, no pueden considerarse como "oficinas públicas de comunicaciones", en términos del citado artículo 23, pues dichas empresas no son parte de la administración pública descentralizada, ya que sólo requieren de un permiso para prestar sus servicios, por lo cual, sus empleados no se encuentran sujetos a un régimen de responsabilidad de servidores públicos; además de que sólo hacen llegar a su destino los envíos que contraten con el público en general. Consecuentemente, si el escrito relativo al recurso de reclamación se presenta por conducto de una empresa privada de paquetería y mensajería, no puede tener el mismo resultado que el depósito realizado en el Servicio Postal Mexicano y, por tanto, para determinar la oportunidad de su presentación no debe considerarse la fecha de su entrega en la empresa privada de paquetería y mensajería.

Recurso de reclamación 801/2014. A.L. de la M.S.. 29 de octubre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Recurso de reclamación 806/2014. A.L. de la M.S.. 29 de octubre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 75/2018 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 134, de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN NO DEBE CONSIDERARSE LA FECHA DE ENTREGA DEL ESCRITO RELATIVO EN UNA EMPRESA PRIVADA DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA."

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
12 sentencias

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