Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. 2a. XCII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCII/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2010022
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 691. 2a. XCII/2015 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Común

De acuerdo al citado principio, la jurisprudencia se puede aplicar a los actos o hechos jurídicos ocurridos con anterioridad a que cobre vigencia, siempre y cuando ello no conlleve un efecto retroactivo en perjuicio de las personas, como acontece cuando: (I) al inicio de un juicio o procedimiento existe una jurisprudencia aplicable directamente a alguna de las cuestiones jurídicas relevantes para la interposición, tramitación, desarrollo y resolución del asunto jurisdiccional; (II) antes de emitir la resolución jurisdiccional respectiva, se emite una jurisprudencia que supera, modifica o abandona ese entendimiento del sistema jurídico; y (III) la aplicación del nuevo criterio jurisprudencial impacta de manera directa la seguridad jurídica de los justiciables. De ahí que si el gobernado orientó su proceder jurídico o estrategia legal conforme a una jurisprudencia anterior, siguiendo los lineamientos expresamente establecidos en ésta -ya sea para acceder a una instancia jurisdiccional, para plantear y acreditar sus pretensiones, excepciones o defensas, o en general, para llevar a cabo alguna actuación jurídica-, no es dable que la sustitución o modificación de ese criterio jurisprudencial afecte situaciones legales ya definidas, pues ello conllevaría a corromper la seguridad jurídica del justiciable, así como la igualdad en el tratamiento jurisdiccional de las mismas situaciones y casos, con lo cual se transgrediría el principio de irretroactividad tutelado en el artículo 217, párrafo último, de la Ley de Amparo.

Amparo directo en revisión 5157/2014. Grupo PM, S.A. de C.V. 24 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad A.P.D.. Mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Nota: Por ejecutoria del 4 de enero de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 199/2016 (10a.), publicada el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo I, enero de 2017, página 464, de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO."

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
71 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-976
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. V-59, Junio 2016
    • 1 Junio 2016
    ...y su Gaceta de julio de dos mil trece, mientras que la demanda se presentó el veinticinco de mayo de dos mil diez. Es aplicable la tesis 2a. XCII/2015 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la cuyo texto es el siguiente: “JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR