Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. P. XXIV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXIV/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2010004
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 239. P. XXIV/2015 (10a.).
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que la violación sexual se subsume en un acto tortura cuando el maltrato reúne los siguientes elementos: (I) es intencional; (II) causa severos sufrimientos físicos o mentales; y (III) se comete con determinado fin o propósito. Al respecto, debe señalarse que, por lo que hace a los severos sufrimientos ejecutados intencionalmente, la violación sexual constituye una experiencia sumamente traumática que tiene graves consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima "humillada física y emocionalmente", situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas. Por tanto, se colige que el sufrimiento severo de la víctima es inherente a la violación sexual, aun cuando no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas, pues es claro que las víctimas de tales actos también experimentan severos daños y secuelas tanto psicológicas, como sociales. Finalmente, por lo que hace al tercero de los requisitos, se desprende que la violación sexual, al igual que la tortura, tienen como objetivos, entre otros, intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre. En el entendido de que una violación sexual puede constituir tortura aun cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales, toda vez que los elementos objetivos y subjetivos que califican un acto de tortura no se refieren ni a la acumulación de hechos ni al lugar donde se realiza sino, como se ha precisado, a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a su finalidad.

Varios 1396/2011. 11 de mayo de 2015. Mayoría de ocho votos de los Ministros J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., quien reservó su derecho a formular voto concurrente, J.M.P.R., J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.; votó en contra J.R.C.D.. Ausentes: A.G.O.M. y M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..


El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número XXIV/2015 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias
  • Sentencia Nº 138/2021 de Segunda Sala Con Competencia En El Sistema Penal Oral, 2022
    • México
    • Poder Judicial del Estado de Quintana Roo
    • 14 Febrero 2022
    ...SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. 19 Dentro de la doctrina constitucional del Magno Tribunal, particularmente en la tesis P. XXIV/2015 (10a.), se estableció en el contexto del delito de violación sexual, que dicho acontecimiento conlleva una experiencia traumática virtud de g......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR