Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. 1a. CCLXXXIV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010090
Número de resolución1a. CCLXXXIV/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCLXXXIV/2015 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

De conformidad con el artículo 357 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, la obligación alimentaria puede recaer en los ascendientes por ambas líneas respecto de sus descendientes, a partir de la satisfacción de dos supuestos: 1) la falta de los padres, ya sea por fallecimiento o por desconocer su paradero y ubicación; o 2) la imposibilidad de éstos para suministrar alimentos, lo cual puede ocurrir por causa de enfermedad grave, inhabilitación para el trabajo u otro impedimento absoluto que obstaculice el cumplimiento de su obligación. De ahí que el solo hecho de que uno de los progenitores renuncie a su empleo o carezca de fuente de ingresos no genera la obligación subsidiaria de los abuelos para el pago de alimentos, porque: 1) todavía puede exigirse el cumplimiento de dicha obligación al otro progenitor, en su carácter de deudor primario; y 2) la pérdida del empleo se trata de una condición circunstancial que nada indica por sí sola sobre la capacidad o incapacidad del sujeto para suministrar alimentos, por lo que no se erige como un impedimento absoluto que exima a los padres de cumplir con las obligaciones derivadas de la patria potestad.

Amparo directo en revisión 3929/2013. 8 de julio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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