Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. 1a. CCLXXXIV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-10-2015 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2010090 |
Número de resolución | 1a. CCLXXXIV/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2015 |
Fecha | 31 Octubre 2015 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCLXXXIV/2015 (10a.) |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil |
De conformidad con el artículo 357 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, la obligación alimentaria puede recaer en los ascendientes por ambas líneas respecto de sus descendientes, a partir de la satisfacción de dos supuestos: 1) la falta de los padres, ya sea por fallecimiento o por desconocer su paradero y ubicación; o 2) la imposibilidad de éstos para suministrar alimentos, lo cual puede ocurrir por causa de enfermedad grave, inhabilitación para el trabajo u otro impedimento absoluto que obstaculice el cumplimiento de su obligación. De ahí que el solo hecho de que uno de los progenitores renuncie a su empleo o carezca de fuente de ingresos no genera la obligación subsidiaria de los abuelos para el pago de alimentos, porque: 1) todavía puede exigirse el cumplimiento de dicha obligación al otro progenitor, en su carácter de deudor primario; y 2) la pérdida del empleo se trata de una condición circunstancial que nada indica por sí sola sobre la capacidad o incapacidad del sujeto para suministrar alimentos, por lo que no se erige como un impedimento absoluto que exima a los padres de cumplir con las obligaciones derivadas de la patria potestad.
Amparo directo en revisión 3929/2013. 8 de julio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Ejecutoria, Plenos de Circuito
...Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1634» "‘Publicación: viernes 2 de octubre de 2015, 11:30 horas "‘Materia: Civil "‘Tesis: 1a. CCLXXXIV/2015 "‘ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN SUBSIDIARIA DE PROPORCIONARLOS A CARGO DE LOS ABUELOS RESPECTO DE SUS NIETOS, NO SE GENERA POR EL SOLO HECHO DE QU......