Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 09-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCI/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010142
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCI/2015 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

En el derecho comparado y en la doctrina especializada se ha señalado que el acoso o bullying escolar constituye un atentado a la dignidad, integridad física y educación de los niños afectados. Los derechos fundamentales a la dignidad, integridad, educación, y a la no discriminación, están protegidos en la Constitución General y en diversos tratados internacionales suscritos por México. En este sentido, la protección constitucional a la integridad comprende el reproche a cualquier acto infligido en menoscabo físico, psíquico y moral de las personas. Asimismo, la dignidad implica la protección no sólo de la integridad física, sino de la intangibilidad mental, moral y espiritual de la persona, de tal suerte que una persona pueda vivir y desarrollarse sin humillaciones. Finalmente, el derecho a la educación de los niños constituye un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos fundamentales, en virtud del cual la educación debe brindarse en un ambiente libre de violencia, a fin de garantizar el efectivo aprovechamiento de las oportunidades de desarrollo educativo. El acoso escolar vulnera estos derechos porque modifica el ambiente que debe promoverse desde la escuela, provocando que los niños sean expuestos a la violencia, formen parte, o inclusive sean el objeto de ella. Las peleas escolares, el abuso verbal, la intimidación, la humillación, el castigo corporal, el abuso sexual, y otras formas de tratos humillantes, son conductas que sin duda alguna vulneran la dignidad e integridad de los niños, y afectan gravemente sus oportunidades de desarrollo educativo.

Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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