Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCIX/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010213
Número de resolución1a. CCCIX/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCIX/2015 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El objeto del amparo es restituir a la parte quejosa en el pleno goce de su derecho violado, así como obligar a la autoridad responsable a respetar y cumplir con los derechos que se estimaron violados, ante lo cual, el efecto de una sentencia de amparo debe caracterizarse por una ductilidad que permita tutelar de la manera más efectiva posible los derechos de las personas. Al respecto, la Primera Sala ha destacado que una de las formas que pueden adoptar las garantías de protección con el fin de tutelar derechos humanos son aquellas que, por un lado, buscan producir el acto que promueve o protege tales derechos y, por otro, aquellas que sancionan la omisión de actuación por quienes están constitucionalmente exigidos a promover, respetar y proteger los derechos humanos. Esta Primera Sala recuerda que para prevenir la impunidad, las autoridades tienen la obligación, de conformidad con el artículo 1o. constitucional, de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en dicho texto y en los tratados de que México sea parte. La investigación de las violaciones a los derechos humanos con la finalidad de evitar la impunidad y restablecer, en la medida de lo posible, la plenitud de los derechos humanos, es una obligación de garantía del libre y pleno ejercicio de los individuos. Finalmente, esta Primera Sala destaca que las autoridades pueden ser consideradas responsables por no ordenar, practicar o valorar pruebas que podrían ser fundamentales para el debido esclarecimiento de los hechos, por lo que deben ser investigadas ante dichas acciones y omisiones.

Amparo en revisión 554/2013. 25 de marzo de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: K.I.Q.O..

Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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