Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCXVI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXVI/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010270
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCXVI/2015 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

El concubinato es la unión de hecho entre dos personas que voluntariamente deciden tener una vida en común y cuya unión fáctica, una vez cumplidos ciertos requisitos como no estar casados entre ellos o con otras personas, acreditar haber cohabitado por cierto tiempo (dependiendo de cada legislación), y/o tener hijos en común, tiene ciertas consecuencias jurídicas, en aras de proteger a los concubinos -durante y terminado el concubinato- y a su familia. Ahora, si bien es cierto que el concubinato y el matrimonio son figuras con muchas similitudes y a las cuales nuestro sistema jurídico reconoce como fundadoras de una familia, el primero por una unión de hecho y el segundo por un acto jurídico que debe ser sancionado por el Estado, también lo es que, precisamente por las diferencias en su origen, existen distinciones en las consecuencias jurídicas de encontrarse en uno u otro supuesto, una de las cuales es la relativa a los regímenes patrimoniales imperantes en el matrimonio. Así, una de las razones para optar por el concubinato puede ser el hecho de que no se crea una relación de estado ni un entramado jurídico de obligaciones y deberes como en el matrimonio -o al menos, no todos-. Sin embargo, ello no implica obviar, por supuesto, que dicha unión de hecho, al tener la intención de formar una comunidad de vida con intención de permanencia, lleve a crear una unidad económica, no necesariamente jurídica, entre los concubinos.

Amparo directo en revisión 597/2014. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: K.I.Q.O..

Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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