Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. 2a. CXX/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXX/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010288
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXX/2015 (10a.)
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que regulan el recurso de revisión en amparo directo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta instancia deberá examinar las cuestiones propiamente constitucionales y no argumentos de mera legalidad, ya que el recurso aludido sólo procede si se plantean agravios sobre constitucionalidad de normas generales o de interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del Pleno; en consecuencia, los agravios de mera legalidad deben desestimarse por ineficaces.

Amparo directo en revisión 3533/2015. E.M.S.A.. 30 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., M.B.L.R. y A.P.D.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: T.S.M..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 56/2016 (10a.), publicada el viernes 20 de mayo de 2016, a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1051, de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE MERA LEGALIDAD DEBEN DESESTIMARSE POR INEFICACES."

Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
27 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 600/2016)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 13 Julio 2016
    ...Judicial de la Federación, Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I, Página 593, Primera Sala, Décima Época, Registro 2007556. 18 Cfr. Tesis 2a. CXX/2015 (10a.), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II, Página 2097, Décima Época, Registro 20......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1116/2017)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 8 Noviembre 2017
    ...quince, página 1194, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; así como la tesis aislada de la Segunda Sala de este Alto Tribunal 2a. CXX/2015 (10a.), titulada “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE MERA LEGALIDAD DEBEN DESESTIMARSE POR INEFICACES”, Décima Época, Registro 201028......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 393/2016)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 8 Junio 2016
    ...del Poder Judicial de la Federación. 2 (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, Tesis Aislada, tesis: 2a. CXX/2015 (10a.), libro 23, octubre de 2015, tomo II, materia(s): Común, página 2097, número de registro IUS: 2010288). 3 (Semanario Judicial de la Fe......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 31 Mayo 2016
    ...Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 2097, identificada con el número 2a. CXX/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR