Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. 1a. IV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010728
Número de resolución1a. IV/2016 (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. IV/2016 (10a.)

La suspensión de la patria potestad no debe llevar al extremo de suprimir el derecho del padre a decidir sobre una cuestión tan trascendental como la adopción de su hijo. Por tanto, cuando la patria potestad se encuentre suspendida por motivo del estado de interdicción declarado judicialmente, debe entenderse que el padre continúa "ejerciéndola" para los efectos del artículo 377 del Código Familiar para el Estado de Michoacán, vigente hasta el 1o. de julio de 2013; esto es, a efecto de que se requiera su consentimiento para tramitar la adopción de su menor hijo. De esta manera, el hecho de que se actualice la suspensión de la patria potestad no hace nugatorio el derecho del progenitor a oponerse al trámite de la adopción.

Amparo directo en revisión 3859/2014. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidentes: J.R.C.D., quien formuló voto particular, y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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