Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. 1a. XI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XI/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Enero 2016 |
Fecha | 08 Enero 2016 |
Número de registro | 2010737 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional, Civil |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XI/2016 (10a.) |
Tratándose de padres con discapacidad, para que pueda otorgarse la adopción de un menor sin el consentimiento de éstos, debe demostrarse de forma clara y convincente que, de lo contrario, el menor sufrirá alguna afectación. Además, debe corroborarse que dicho daño no deriva de prejuicios o especulaciones discriminatorias. Una vez que se ha probado la afectación en estos términos, debe acreditarse adicionalmente que dicha situación no deriva de barreras sociales que puedan ser subsanadas a través de medidas alternativas. En efecto, conforme al modelo social, la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales. Con base en este paradigma, si de la situación de discapacidad se derivan limitantes para hacer frente a sus obligaciones de padre, se debe constatar que éstas no sean producto de las barreras contextuales. Esto es, que no surjan en razón de las diversidades funcionales per se, sino de la interacción de éstas con ciertas barreras sociales. En este orden de ideas, en procedimientos de adopción, el juzgador debe verificar que las afectaciones a los derechos del menor no sean producto de barreras contextuales o sociales que puedan ser superadas por ajustes razonables. En caso de que las limitantes sean sociales, el juzgador debe tratar de encontrar alternativas que permitan a la persona con discapacidad disfrutar plenamente de su derecho a la familia y cumplir cabalmente con sus obligaciones de padre.
Amparo directo en revisión 3859/2014. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidentes: J.R.C.D., quien formuló voto particular, y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..
Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3708/2016)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 162/2021)
...formuló voto particular, y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. De este asunto derivó la tesis aislada 1a. XI/2016 (10a.), visible en la página 970, libro 26, enero de 2016, tomo II, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro......
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La interpretación conforme en el sistema constitucional mexicano
...II, enero de 2016, p. 961. Reg. IUS 2010726; “modelo sociAl de discApAcidAd. Ajustes rAzonAbles en procedimientos de Adopción”, tesis [A.] 1a. XI/2016, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, tomo II, enero de 2016, p. 970. Reg. IUS 2010737. La interpretación conforme......