Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCLXXXIV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-12-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCCLXXXIV/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2015 |
Fecha | 04 Diciembre 2015 |
Número de registro | 2010614 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCLXXXIV/2015 (10a.) |
El derecho de los menores a expresar sus opiniones y a participar en el procedimiento debe procurarse en los asuntos de naturaleza penal. Para ello, los juzgadores deben prestar especial atención en: a) lograr un equilibrio entre el derecho a ser protegido y el derecho a expresar opiniones y participar en el proceso; y, b) conseguir que su participación sea acorde con la evolución de sus facultades, es decir, conforme a su edad, madurez personal y discernimiento. Al igual que ocurre con otros derechos, los menores de edad ejercen su derecho a la participación de forma progresiva en la medida que van desarrollando un mayor nivel de autonomía. Tal característica, conlleva a que el nivel de participación de los menores no dependa de una edad que pueda determinarse como regla fija, ni aplicarse en forma generalizada a todos los menores de edad. El juzgador debe procurar el mayor acceso del menor al examen de su propio caso pero, al mismo tiempo, evitar que su participación incremente los efectos negativos del evento delictivo en su persona o, incluso, se convierta en una forma de revictimización. De manera que cada caso requiere una evaluación minuciosa de la situación del niño y del contexto en que sufrió la criminalización para lograr decidir qué intervención redundará en su mejor interés. De acuerdo con las directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el derecho del menor víctima a participar dentro del proceso penal no se limita a ofrecer una declaración formal de hechos, sino que implica brindarle la oportunidad de que sus sentimientos y opiniones respecto al proceso de justicia sean escuchados y tomados en cuenta por el juzgador, en función de su madurez, edad y capacidad de discernimiento. Independientemente del nivel y forma de participación del menor, el juzgador deberá hacer todo lo posible por conocer sus preocupaciones y opiniones, en particular en relación con los siguientes temas: a) sus sentimientos alrededor del hecho delictivo; b) su seguridad respecto del acusado y las medidas tomadas en relación con éste y que puedan afectar la seguridad del menor; c) la manera en que prefiere prestar testimonio; y, d) sus sentimientos acerca de las conclusiones del proceso.
Amparo directo en revisión 1072/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..
Esta tesis se publicó el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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