Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCLXXXIV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCLXXXIV/2015 (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
Número de registro2010614
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCLXXXIV/2015 (10a.)

El derecho de los menores a expresar sus opiniones y a participar en el procedimiento debe procurarse en los asuntos de naturaleza penal. Para ello, los juzgadores deben prestar especial atención en: a) lograr un equilibrio entre el derecho a ser protegido y el derecho a expresar opiniones y participar en el proceso; y, b) conseguir que su participación sea acorde con la evolución de sus facultades, es decir, conforme a su edad, madurez personal y discernimiento. Al igual que ocurre con otros derechos, los menores de edad ejercen su derecho a la participación de forma progresiva en la medida que van desarrollando un mayor nivel de autonomía. Tal característica, conlleva a que el nivel de participación de los menores no dependa de una edad que pueda determinarse como regla fija, ni aplicarse en forma generalizada a todos los menores de edad. El juzgador debe procurar el mayor acceso del menor al examen de su propio caso pero, al mismo tiempo, evitar que su participación incremente los efectos negativos del evento delictivo en su persona o, incluso, se convierta en una forma de revictimización. De manera que cada caso requiere una evaluación minuciosa de la situación del niño y del contexto en que sufrió la criminalización para lograr decidir qué intervención redundará en su mejor interés. De acuerdo con las directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el derecho del menor víctima a participar dentro del proceso penal no se limita a ofrecer una declaración formal de hechos, sino que implica brindarle la oportunidad de que sus sentimientos y opiniones respecto al proceso de justicia sean escuchados y tomados en cuenta por el juzgador, en función de su madurez, edad y capacidad de discernimiento. Independientemente del nivel y forma de participación del menor, el juzgador deberá hacer todo lo posible por conocer sus preocupaciones y opiniones, en particular en relación con los siguientes temas: a) sus sentimientos alrededor del hecho delictivo; b) su seguridad respecto del acusado y las medidas tomadas en relación con éste y que puedan afectar la seguridad del menor; c) la manera en que prefiere prestar testimonio; y, d) sus sentimientos acerca de las conclusiones del proceso.

Amparo directo en revisión 1072/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..

Esta tesis se publicó el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6389/2018)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 22 Mayo 2019
    ...Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Penal, Tesis: 1a. CCCLXXXIV/2015 (10a.), Página: 14 [Época: Décima Época, Registro: 2010615, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanari......
  • Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 25 Enero 2019
    ...medidas tomadas en relación con éste, y que puedan afectar la seguridad emocional del menor.—34. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis 1a. CCCLXXXIV/2015 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELI......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3168/2021)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 25 Mayo 2022
    ...del menor; c) la manera en que prefiere prestar testimonio; y, d) sus sentimientos acerca de las conclusiones del proceso. Tesis 1a. CCCLXXXIV/2015 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I, registro digital 57 Suprema Corte......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3597/2017)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 11 Abril 2018
    ...comparecer a las menores al proceso penal pues hubiera implicado una revictimización. Lo anterior lo reforzó con la jurisprudencia 1a. CCCLXXXIV/2015 (10a.) de rubro: "MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. SU PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PENAL DEBE SER PROGRESIVA Y ATENDIENDO A SU NIVEL DE 4° An......
1 artículos doctrinales
  • Videoconferencia para el testimonio de menores víctimas del delito
    • México
    • Revista De Jure Núm. IV-17, Noviembre 2016
    • 1 Noviembre 2016
    ...especiales, discernimiento y autonomía, a fin de evitar perjuicios y traumas adicionales de tipo físico, psicológico y emocional [tesis 1a. CCCLXXXIV/2015 En la adolescencia ocurren un conjunto de cambios biológicos, cognitivos y psicosociales que hacen que la persona adquiera mayor autonom......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR